El art. 19 de la Constitución Argentina es uno de los que tiene mejor prosa y sin dudas el de sentido más genuinamente liberal; es casi nuestro preferido. Veamos su primera parte:
Art. 19. -- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
El derecho a la privacidad, que en los EE.UU. aparece como un derecho no-enumerado, en nuestra Constitución tiene norma propia y además, muy clarita. Cierto es que muchas veces se la relegó en pos de objetivos sociales o políticos que se suponían superiores. Pero ahora vamos a ver qué fuerte que es la norma cuando se la lleva hasta las últimas consecuencias.
“Las fiestas sexuales son parte de la intimidad”,
... decía Diario Judicial al titular su reporte sobre el reciente fallo de la Corte Suprema sobre el caso del ex embajador en Chile Oscar Spinosa Melo. El caso, bastante sonado a principios de la década pasada, ya forma parte del anecdotario del mundillo diplomático y no es para menos:
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