Investigadora del Observatori de Bioètica i Dret, Universidad de Barcelona (Barcelona, España).
Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos, en “igualdad de condiciones” que el resto de personas sin discapacidad. En consecuencia, se debe velar por facilitar los apoyos necesarios y crear las condiciones favorables, y es aquí donde la asistencia sexual debe tenerse en consideración como una herramienta necesaria. En el presente artículo proporcionan claves en la interpretación del derecho al propio cuerpo en el terreno sexual, se define la figura del asistente sexual, se describe la existencia de los asistentes sexuales en diferentes países y se proponen conclusiones para el debate. Palabras clave: Discapacidad; Diversidad funcional; Sexo; Asistente Sexual; Derecho al propio cuerpo.LEER ARTICULOTO>
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